Este RD-Ley tiene como objetivo equiparar los derechos laborales de las personas trabajadoras al
servicio del hogar a las del resto de personas trabajadoras garantizando la igualdad de trato y
tendrán idéntico tratamiento social frente al desempleo. Destacamos los siguientes aspectos:
La norma equipara los derechos laborales de las personas trabajadoras al servicio del hogar a las
del resto de personas trabajadoras garantizando la igualdad de trato y tendrán idéntica protección
social frente al desempleo.
Desempleo. Podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo.
Prevención riesgos laborales. La ley de prevención de riesgos laborales será de aplicación
obligatoria reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo. Se creará una
comisión de estudio cuyo objetivo será la identificación de las enfermedades profesionales.
Caso de insolvencia o concurso del empleador. En el caso de insolvencia o concurso por parte
de las personas empleadoras la norma asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA para
las trabajadoras del hogar.
Contratación. Se garantizará el derecho a la información de las condiciones de trabajo exigiendo
un contrato por escrito en los mismos términos que el Estatuto de los Trabajadores y la
presunción del carácter indefinido de la relación laboral.
Cotización. Se obligará a la cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico a
partir del 1 de octubre del 2022. (FOGASA y desempleo).
Bonificación. Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
a partir del 1 de octubre. Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las
aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema
Especial.
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por
contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar
los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también
de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.
Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
Además, se establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización
para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador,
eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Formación. Se desarrollarán políticas de formación que tendrán en cuenta las particulares
condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en
él.
Fin del desistimiento. Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa.
A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del
contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.

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