El Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso más contra la declaración de bienes en el extranjero –el cuestionado Modelo 720– y ha tumbado definitivamente sus efectos en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) después de que la Justicia europea anulara el sistema de sanciones que establecía. El Supremo, ahora, rechaza que la Agencia Tributaria pueda imputar en el IRPF como ganancia patrimonial no justificada los bienes en el extranjero contenidos en la declaración. En una reciente sentencia, que todavía no ha sido publicada y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Supremo
establece que “una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno”, como ocurre en el Modelo 720. El Tribunal declina así incluir en la liquidación de “las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan como rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que han sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información del Modelo 720”.
