El Tribunal Supremo frena a Hacienda y confirma que los gastos financieros de las empresas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal establece que estas cantidades, como
los intereses de los préstamos, entran dentro de los gastos deducibles siempre y cuando
estén relacionadas con la actividad empresarial. En concreto, la sentencia del Supremo rechaza que estos gastos entren dentro del concepto de “liberalidades”. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los “donativos y liberalidades” no son deducibles. Sin embargo, el Supremo niega que los gastos financieros se incluyan dentro de esta consideración. El fallo establece la deducción de las cantidades devengadas por un préstamo directa e inmediatamente relacionado con el ejercicio.
